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Reducción del Impuesto de sucesiones en Andalucía.

    El Decreto-Legislativo 1/2018, de 19 de junio, establece una serie de reducciones en materia de sucesiones, tanto “mortis causa” (herencia por fallecimiento del transmitente ) como inter vivos ( en materia de donaciones).

    Determina una reducción automática tanto por fallecimiento como en donaciones:

    Mortis causa (herencia por fallecimientos)

    1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

    2. Reducción autonómica de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias.

    3. Reducción autonómica de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

    Inter vivos (donaciones)

    1. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

    2. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad.

    3. Reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.

    Estas reducciones aplican también a no residentes a la hora de determinar la base imponible a la hora de heredar.

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