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Sentencia Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (I.I.V.T.U.).

    El Tribunal Constitucional declara la nulidad de parte del articulado que grava el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana ( “plusvalía municipal”) .

    La sentencia del 26 de octubre de 2021, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

    Es un avance en la injusta aplicación de un impuesto que grava de forma objetiva el incremento del valor de los terrenos a la hora de vender la propiedad, determinando un incremento del valor y multiplicado por los años y un coeficiente determinado por el municipio en el que se ubica la propiedad que se vende, recaudando dicho municipio este impuesto.

    El fallo no determina la supresión de dicho impuesto, sino que debe determinarse un método subjetivo, que establezca si ha habido o no una ganancia (se compra la propiedad y se vende a un precio superior) o si por el contrario, hay una pérdida (al comprar por un precio superior al de la venta con posterioridad).

    Para que los vendedores no tengan que pagar cuando hay una pérdida, es necesario una regulación específica que sea aprobada, esperemos que muy pronto.

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